“Las requisas preventivas son ilegales”

El juez de Garantías Juan Tapia advirtió que los operativos de control selectivo entre pasajeros de colectivos constituyen una “práctica absolutamente degradante de la dignidad humana”.

La policía realiza controles entre pasajeros de colectivos.

25 de Mayo de 2014 19:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

En medio de la polémica que se desató en torno a las razzias que lleva adelante la Policía Bonaerense entre los pasajeros de los colectivos que circulan en los barrios de la periferia de Mar del Plata, el juez de Garantías, Juan Tapia, dejó en claro la ilegalidad de este tipo de prácticas, que ya fueron repudiadas por la Comisión Provincial por la Memoria.

En primer lugar, el magistrado se refirió a la diferencias que existe en un “cacheo” y una requisa, según consta en el Código Procesal Penal. “El término 'cacheo' es una mera examinación superficial y exterior de una persona; mientras que la requisa implica avanzar sobre el ámbito personal de esa persona: el bolsillo, el bolso, la riñonera”, dijo.

Si bien señaló que el “cacheo no requiere de orden judicial previa”, advirtió que en el caso de la requisa sí. “No se puede practicar ninguna requisa si no hay autorización de un juez de Garantías que habilite esa requisa en cuanto existan indicios de que esa persona lleva elementos que hacen presumir que ha cometido un delito o que están vinculados con ese delito”, explicó en declaraciones al programa “Un día perfecto” de FM Residencias.

Según Tapia, la policía “puede requisar sin orden judicial” pero para ello requiere de dos exigencias legales. En primer lugar, afirmó, que “haya indicios de que esa persona ha cometido un delito recientemente -si alguien va corriendo con un arma y con las manos llenas de sangre, por ejemplo-” y, en segundo, que “sea una cuestión de urgencia”. “Es decir, que no se pueda pedir una orden al juzgado porque el trámite implicaría que se pueda perder la prueba o que se ponga en riesgo la integridad física del personal policial o de terceros”, indicó.

No obstante, reparó en que ello “no quiere decir que se puedan hacer cacheos a cualquiera sin orden judicial porque está la posibilidad de que el Estado actúe de manera discriminatoria”. “Es decir, hay posibilidad de que se cachee a un ciudadano por la vestimenta, por el color de su piel, por su pensamiento, etcétera”, sostuvo.

Respecto del caso puntual de los cacheos realizados entre personas que viajan a bordo de un transporte público de pasajeros, Tapia subrayó que puede ser llevado a cabo en un operativo público de control pero “si es previamente establecido por la autoridad -la Jefatura Departamental- que delimite que en determinada fecha y lugar, a todos los ciudadanos que pasen por ahí se los va a cachear, sin discriminación”.

“Estos operativos son procedimientos que tienen una técnica muy parecida a lo que se conoce como razzia, un concepto que proviene de lo bélico y que implica rodear un predio y llevar adelante un operativo humillante, violatorio de la integridad humana para trasladar a ese cúmulo de personas que quedan encerradas en un ámbito mediante el ejercicio de la violencia a un sector, como una comisaría, por ejemplo”, manifestó más adelante.

Y destacó que las razzia “conlleva a hechos de clara ilegalidad” porque “habilita requisas selectivas sin ninguna orden judicial previa y sin indicios de que alguien haya cometido un delito”. “Evidencia una forma de actuar del Estado que viola el principio de no discriminación”, completó.

A su vez, el Juez de Garantías dijo que “seleccionar a una persona en base a un estereotipo implica una práctica absolutamente degradante de la dignidad humana y tiene una consecuencia jurídica concreta, que es la nulidad de ese procedimiento”. “Simbólicamente puede ser útil para demostrarlo en un plano de efectividad pero luego en la práctica, el valor probatorio que pueda tener ese secuestro es absolutamente inválido”, puntualizó. “Lo primero que va a hacer el fiscal que intervenga en ese caso es pedirle al juez de garantías la invalidez de ese procedimiento por resultar una requisa sin orden judicial y que no se ajusta a los parámetros del Código Procesal Penal y, segundo, porque son una práctica arbitraria por parte de los funcionarios del Estado, como en este caso en concreto”, añadió.

Por último, Tapia se refirió a la utilización de este tipo de prácticas impulsadas por sectores que tienen un interés de campaña electoral. “La cuestión del control del delito interesa a la ciudadanía y genera además muchos aspectos de lo peor que tenemos que es el miedo, el miedo como primer disparador de microfacismos. En ese sentido es necesario abordar el debate sobre el control del delito por parte de todo el arco político”, evaluó. 

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