“Aldrey Iglesias no reúne los requisitos para que la vieja terminal lleve su nombre”

Así lo afirmó el concejal del Frente para la Victoria, Fernando Maraude. En la próxima reunión de la Comisión de Cultura y Educación arranca el debate en el HCD. ¿Cuáles son los requisitos?

7 de Septiembre de 2014 10:40

Tal como adelantó 0223, el dirigente de “Mar del Plata + Feliz”, Ángel Fernández, presentó un proyecto de ordenanza para que el centro comercial que se está construyendo en la vieja terminal de micros lleve el nombre de “Florencio Aldrey”, que ganó la concesión para explotar este lugar ubicado en Alberti y Sarmiento.

El expediente será tratado el próximo martes en la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante, según confirmó el concejal del Frente para la Victoria, Fernando Maraude. En declaraciones a Radio Residencias, el edil kirchnerista dijo que “a esta nota seguramente le daremos tratamiento el próximo martes. Cada bloque político tendrá la posibilidad de expresarse al respecto”.

Al mismo tiempo, Maraude adelantó que “hay varias cuestiones de fondo para discutir. El Frente para la Victoria no está de acuerdo con este pedido. No acompañaremos este expediente”. A renglón seguido, disparó contra el titular del multimedios La Capital. “Aldrey Iglesias no reúne los requisitos para que la vieja terminal lleve su nombre”, aseveró. 

 

Requisitos

Con respecto a las iniciativas relacionadas con la imposición de nombres de personas a calles y sitios públicos, según lo establece la ordenanza Nº 16464, se tiene que tener en cuenta la preservación de la identidad del Partido de General Pueyrredon; la salvaguarda de la memoria colectiva local; la presencia de valores ligados con la libertad, el humanismo, la fraternidad, la ética, la solidaridad, la cooperación, la participación, la convivencia, la democracia y otros; los méritos y servicios prestados a la comunidad; la acreditación de significados que puedan resultar comunitariamente perdurables y el ámbito geográfico o espacio físico que se pretende afectar.

Además la norma detalla  las pautas y criterios para la proposición de nombres. En el caso de personas jurídicas, deberán verificarse fehacientemente los aportes a la comunidad local, medidos con apreciación de sus actuaciones a favor de valores humanos y principios de solidaridad, cooperación y fraternidad. 

En cuanto a los plazos de la imposición de nombres, podrán imponerse una vez transcurridos tres años desde el día de su fallecimiento o desaparición judicialmente declarada.  Aunque, de acuerdo a la última modificación de la normativa en el 2008, el Honorable Concejo Deliberante podrá exceptuar del plazo previsto cuando se trate de “personas de pública y notoria trayectoria local”.