Rechazan apelación y Miramar deberá hacer mejoras en el predio de residuos

La Suprema Corte provincial desestimó los recursos del municipio de General Alvarado. Obliga a cerrar el predio, controlar el acceso, establecer un sistema de iluminación, señalización y medidas de desinfección.

El municipio podría llegar a la Corte de Nación.

20 de Abril de 2023 08:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

Diez meses después de la decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata que hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a la municipalidad de General Alvarado que en un plazo no mayor a 90 días disponga el cerramiento y medidas de control en el predio de residuos, la Suprema Corte de Justicia rechazó los últimos recursos y dispuso que se cumpla con esa directiva.

A partir de la resolución que firmaron los Jueces Fernando Soria, Sergio Torres, Luis Genoud e Hilda Kogan, el municipio tiene como último recurso la posibilidad de hacer una reserva en la Suprema Corte para llegar con un recurso extraordinario general a la Corte Suprema de la Nación. “Si la decisión queda firme, comienzan a correr los plazos que se dispusieron tras el amparo colectivo para que la Municipalidad lleve adelante las tareas requeridas”, informó una fuente judicial consultada por 0223.

Tal como se informó en su momento, fueron los abogados Enrique Arolas y Jorge Mazzoni quienes promovieron la acción de amparo contra el municipio solicitando la clausura y/o erradicación del basural que funciona a la altura del kilómetro 7,5 de la ruta provincial 77.  En abril de 2021 los profesionales sostuvieron que en el "basural a cielo abierto" la comuna desde hace más de diez años dispone residuos en forma diaria, sin ningún tipo de tratamiento, lo que genera una grave preocupación atento a la falta de salubridad y la afectación del equilibrio ambiental de la zona.

Para Arolas, en todo este tiempo y más allá de las apelaciones que hicieron ante la Cámara primero y la Suprema Corte después, la Municipalidad no comenzó ninguna tarea aunque el fallo inicial permitía medidas de corto, mediano y largo plazo. “Salvo poner carteles que dicen predio de residuos, no hicieron nada y se sigue tirando residuos de manera desordenada. Tuvieron en cuenta el efecto suspensivo porque el fallo original no se aplica hasta que quede firme”, le explicó a este medio.

Ya en el fallo inicial, el Juez Marcelo Daniel Fernández ordenó que el municipio elabore un programa para disponer el armado y funcionamiento de un galpón adquirido a los fines de que sea dispuesta la planta de separación y tratamiento de residuos. También planteó que presente el plan de prefactibilidad del nuevo predio adquirido y, una vez aprobado, presente los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (PGIRSU).

En esa oportunidad también ordenó que en el plazo de 180 días desde que la sentencia adquiera firmeza y de modo también coordinado y conjunto, arbitren los medios necesarios para realizar una auditoría ambiental, con el fin de “esclarecer el modo de sanear el predio actual, y asimismo elaboren en idéntico termino un plan de que establezca el plazo preciso a partir del cual se podrá efectuar el saneamiento de los residuos que a esa fecha se encuentren dispuestos a cielo abierto y gestionar el cierre definitivo y posclausura del basural a cielo abierto en infracción”.

En sintonía con esa decisión, la Suprema Corte recordó que la Cámara sostuvo la posición inicial más allá de las críticas del Municipio. En ese sentido destacó que el predio es utilizado desde el año 2001 es una estructura colapsada por la propia lógica “que importan más de 20 años de funcionamiento (con ingresos de 35 toneladas diarias de basura que, en temporada estival se elevan a más de 100) y la ausencia tanto de tareas de mantenimiento de las estructuras existentes como de la falta de construcción efectiva de nuevas celdas aptas para el relleno sanitario”.

Los Jueces desestimaron el recurso extraordinario de nulidad interpuesto y rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, atento que ha sido insuficientemente fundado. Si en los próximos días no hay una nueva presentación del Municipio, comenzarán a correr los plazos dispuestos en la sentencia original.