En qué situaciones se podrá otorgar el servicio de grúa por parte de las empresas de seguros
Conocé cuáles son las tres situaciones en las que los usuarios podrán acceder al servicio.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Respecto a la nueva medida por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), las compañías de seguro no están obligadas a cubrir el servicio de grúa por defectos mecánicos, problemas con la batería, neumáticos o mecánica ligera. Sin embargo, las mismas podrán hacerlo de forma gratuita en casos de siniestro por daño, robo o incendio.
Mediante la Resolución 217/2024, las compañías de seguros ya no podrán ofrecer el servicio de grúa y auxilio mecánico de forma gratuita. A pesar de ello, sí se podrá otorgar el servicio en casos de: daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado; robo o hurto del vehículo asegurado.
Por lo tanto, las compañías no están obligadas a cubrir los gastos de traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado en caso de: desperfectos o problemas mecánicos; problemas de batería, de arranque, eléctricos; pinchaduras, cortes o reventones de neumáticos; falta de combustible; o cualquier otro problema que no esté relacionado con un accidente, robo o incendio.
La SSN estableció la nueva medida el pasado viernes 26 de abril en el Boletín Oficial. Mediante la Resolución 217/2024, se otorgó un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio. Además, pasado dicho tiempo, el cambio será aplicado a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro. Es decir, al momento de renovar las pólizas.
Leé también
Temas
Lo más
leído